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Nota informativa  de Apib

El ministro del Supremo Tribunal Federal (STF) brasileño, Luis Roberto Barroso, decidió el martes (1 de febrero) suspender los actos administrativos de la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) que excluyen a las Tierras Indígenas no demarcadas de las actividades de protección del organismo indígena. La decisión del ministro responde a una demanda presentada el 14 de enero por la Articulación de Pueblos Indígenas de Brasil (Apib) ante el STF contra el órgano indígena del Gobierno Federal.

Desde el 29 de diciembre de 2021, la Funai ha excluido las Tierras Indígenas (TI) no demarcadas de las actividades de protección. Alrededor de 239 territorios tradicionales se vieron directamente afectados por la medida, además de 114 pueblos en aislamiento voluntario y contacto reciente. Además de la acción emprendida en el Tribunal Supremo, a través de la ADPF 709, en curso en el STF, Apib ingresó una representación ante el Ministerio Público Federal (MPF) contra el acto del Órgano. Otras 15 organizaciones indígenas también presentaron una solicitud de improcedencia administrativa ante el MPF contra la Funai.

La medida de la Funai fue publicada por el Coordinador General de Seguimiento Territorial, Alcir Teixeira, para orientar a las Coordinaciones Regionales, los Servicios de Gestión Ambiental y Territorial (SEGATs) y las Coordinaciones Técnicas Locales (CTLs). La decisión se basó en un entendimiento jurídico de la Procuraduría Federal Especializada (PFE) de la Funai, que condiciona la ejecución de las actividades de protección territorial a la conclusión del procedimiento administrativo de demarcación, es decir, después de que la demarcación haya sido ratificada por decreto presidencial y la propiedad esté registrada a nombre de la Unión.

Consulta los puntos de la decisión del ministro Barroso:

"La suspensión inmediata de los efectos de la Circular nº 18/2021/CGMT/DPT/FUNAI y del Dictamen nº 00013/2021/COAFCONS/PFE-FUNAI/PGF/AGU y (ii) la realización de la actividad de protección del territorio en tierras indígenas por parte de la FUNAI, independientemente de su homologación. Emitir, con la máxima urgencia, cartas a la Procuraduría General de la Unión; (ii) a la Fiscalía Federal Especializada con la FUNAI, (iii) a la Coordinación de Asuntos Finalistas - COAF PFE FUNAI SEDE; (iv) la Fundación Nacional del Indio - FUNAI; (v) la Coordinación de Seguimiento Territorial de la FUNAI; (vi) las Coordinaciones Regionales de la FUNAI; (vii) los Servicios de Gestión Ambiental y Territorial - SEGATs con la FUNAI; y para (viii) las Coordinaciones Técnicas Locales - CTLs con la FUNAI. Se hace constar, en dichos escritos, que la reincidencia en el incumplimiento de esta decisión implicará la extracción de documentos y su debida remisión a los órganos del Ministerio Fiscal para la comprobación del delito de desobediencia, en los términos del art. 330 del Código Penal.”

Acceda a la petición completa de Apib al STF aquí

Acceda a la representación completa de Apib ante el MPF aquí

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